A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Moreno Bautista Harvey Enrique Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá.
Es causa de la controversia, proceso penal adelantado en contra de dos ciudadanos, miembros de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que mediante Auto 630 de 2021, cuya posición fue reiterada, entre otros en Autos 747 de 2021, 877 de 2022, 1764 de 2023 y 299 de 2024, se estableció que por su naturaleza, el delito de concusión rompe la relación entre el servicio y la conducta de los militares y policías, y corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando presuntamente solicitan dádivas a la ciudadanía a cambio de omitir funciones propias de su labor.
Ese tipo de actuaciones constituyen actos graves y desviados cuyo devenir implica la adopción de un rumbo diametralmente opuesto a la finalidad constitucional confiada a aquellos.
En consecuencia, desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del Artículo 221 de la Constitución Política.
En este caso, la Sala considera que por la naturaleza del delito que presuntamente cometieron los procesados no es posible acreditar el elemento funcional, por lo que se reitera la regla de los Autos citados.
La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del subintendente Harvey Enrique Moreno Bautista y el patrullero en retiro Arley Pedraza Echeverry por el delito de concusión.
- Segundo. DEJAR sin efecto el auto del 26 de abril de 2022 proferido por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-5744 al Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.